miércoles, 14 de septiembre de 2011

Demanda de alimentos

En los casos en que uno de los padres no se allanen al cumpliendo de sus deberes, que le obligan a responder económicamente pos su hijos menores obligación que se encuentra consagrada legalmente para los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres sin recursos) y en ciertos casos cónyuge. En el artículo 233 del Código Penal se considera a la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años.

GESTION LEGAL COLOMBIA LE ORIENTA SI SU INTERES ES DENUNCIAR O POR EL CONTRARIO FUE DENUNCIADO
Alimentos: demanda de alimentos contra padre que se encuentra en el exterior
miércoles, 13 de mayo de 2009

El procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de alimentos en el exterior esta regulado en el acuerdo número 2207 de 2003, expedido por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura y establece que:
ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITUD. Toda persona que resida en el territorio nacional y considere tener derecho a la obtención de alimentos por parte de quien resida en territorio extranjero, podrá presentar solicitud en ese sentido ante el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa.
Requisitos ARTICULO SEGUNDO.-. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y del Menor, y en particular con los del artículo 3 de la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, a saber: 
 
1. El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal.
2. El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.
3. Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
4. A la solicitud se acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente se indicará la dirección, fax o correo electrónico donde el solicitante recibirá comunicaciones, y número (s) telefónico(s).
El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También podrá acompañar cualquiera decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos.

¿Soy padre o madre menor de edad y estudiante, tengo obligación de aportar cuota alimentaria?

Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley. No obstante, si el menor de edad tiene patrimonio (por herencia o donación) se le debe comprometer con sus propios recursos.

¿Cuál es la cuota alimentaria que me corresponde?

No existe una fórmula o tabla a aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria, pero si existen factores que se deben tener en cuenta como son: la capacidad económica del obligado (a); las necesidades del niño, niña o adolescente; la referencia legal del artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia que señala que cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar el embargo hasta el 50% de su salario y prestaciones y si no devengare salario, ordenara el embargo de los bienes que pueda poseer; y, el número de hijos e hijas a cargo del obligado.

¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuota de alimentos?

Cuando la persona obligada a suministrar alimentos no tiene empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 111 Código de la Infancia y Adolescencia) y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos. Sin embargo, dicha presunción puede ser desvirtuada, probando que su ingreso es menor o que no tiene ningún ingreso o bienes con qué pagar dicha cuota.

¿A dónde debo ir para que me certifiquen que no tengo demanda de alimentos?

La certificación la debe hacer la persona interesada presentada bajo la gravedad de juramento, ante un Notario. La información de ésta declaración será verificada por el empleador o por quien la haya solicitado, a través de una comunicación expedida por la División de Identificaciones del DAS (Ley 311 de 1996)

La cuota alimentaría me quedó muy alta, ¿Se puede hacer algo?

La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña adolescente. Por consiguiente usted puede acudir ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de su hijo (a) y solicitar la revisión de la cuota alimentaria, probando las circunstancias fundamento de la solicitud.

¿A dónde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?

Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad. En los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y siguientes Código de la Infancia y Adolescencia.