miércoles, 14 de septiembre de 2011
¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuota de alimentos?
Cuando la persona obligada a suministrar alimentos no tiene empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 111 Código de la Infancia y Adolescencia) y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos. Sin embargo, dicha presunción puede ser desvirtuada, probando que su ingreso es menor o que no tiene ningún ingreso o bienes con qué pagar dicha cuota.
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